1. Introducción
Cierto grupo de la doctrina ha considerado al Estado como una entidad jurídica, política y social dotada de personalidad propia, independiente, neutral y desprovista de historicidad [1], que vela por el fiel cumplimiento de sus funciones normativas, administrativas, jurisdiccionales y contraloras, con la finalidad de coadyuvar al bien común. Para el logro de su finalidad principal, tiene el poder de imponer sanciones a aquellos que afecten bienes jurídicos protegidos por éste (ius puniendi) que se manifiesta en la potestad sancionadora penal y administrativa, la cual es ejercida mediante procedimientos específicos para cada manifestación, para el caso del ámbito administrativo esta se desarrollará conforme lo establecido en la ley 27444.
2. ¿Qué es la Ley 27444?
Es denominada también como ley del procedimiento administrativo general, fue promulgada en el gobierno transitorio de Valentín Paniagua Corazao, publicada en el diario El Peruano el 11 de abril del 2001 y entra en vigencia desde el 11 de octubre del 2001; contiene 263 artículos, un título preliminar y cinco títulos, es de aplicación para «todas las entidades de la administración pública»[2], cuyo fin radica en «establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.» [3]. Así mismo cuenta con un Texto Único Ordenado, publicado el 20 de marzo del 2017.
3. ¿Qué establece la Ley 27444 sobre el procedimiento administrativo sancionador?
Dentro de la Administración, el Derecho Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal. [4]. La LPAG, establece un conjunto de artículos que nos dan alcances sobre el procedimiento administrativo sancionador, así en su capítulo II refiere que éstas «disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.» [5]. De ello se desprende la potestad que posee el Estado para imponer infracciones y sanciones cuando se vulneren normas de orden administrativo. Para ello, se dispone también de un conjunto de principios que se deben respetar durante el procedimiento los cuales son: legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad, non bis in ídem, las cuales cumplen tres funciones principalmente: la función creadora, interpretativa e integradora.

Por otro lado, la LPAG, sobre el ejercicio de la potestad sancionadora establece que esta corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. [6], estableciendo así la competencia de un procedimiento sancionador, al respecto del plazo prescriptorio la ley 27444 menciona que «(…) En caso de no estar determinado, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada.» [7]. Finalmente, en su artículo 237.1 sobre la resolución señala que «no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.» otorgándole así garantías al procedimiento.
4. Procedimiento Sancionador en la Ley 27444
La ley 27444, Ley del Procedimiento administrativo sancionador en su artículo 235, regula el procedimiento sancionador, que ha sido definido como «el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración.» [8]. Este conjunto de pasos busca la resolución de la entidad administrativa mediante la cual se determine o no la responsabilidad, frente a una infracción administrativa.
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Fuente: Elaboración propia
5. Conclusión:
Se ha visto como el Estado en el ejercicio de la potestad que le es conferida para imponer sanciones ante la comisión de infracciones que lesionen bienes jurídicos, es realizado mediante un procedimiento regulado en la Ley General del Procedimiento Administrativo y su Texto Único Ordenado, o que se rige bajo la norma especial, de acuerdo con el caso, convirtiéndose así una herramienta que busca la realización de un procedimiento que vele por el cumplimiento de sus principios y garantías.
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[1] Calduch, R (1991). – Relaciones Internacionales. – Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid,
[2] Artículo I. Ámbito de aplicación de la Ley. Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador.
[3] Artículo III. Finalidad. Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador.
[4] Vargas, K. (2014). Principios del Procedimiento Administrativo Sancionador. Pág. 59.
[5] Artículo 229. 229.1. Ámbito de aplicación de este capítulo. Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador.
[6] Artículo 231.Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora. Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador.
[7]. Artículo 233. Prescripción. Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador.
[8] SAYAGUÉS LASO, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. Octava edición. Tomo I. Montevideo: FCU, 2001, p. 461